Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. · BOE-A-2012-3818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-13.
Texto consolidado
El Consejo contará con un Secretario que asumirá también la responsabilidad de la Secretaría Técnica. Será nombrado por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación de entre el personal adscrito a su Departamento.