Artículo 12. Informe sobre el patrimonio histórico y cultural.
Artículo 12 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-19049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-09.
Texto consolidado
Para los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental abreviada no será necesario recabar los informes en materia de patrimonio histórico y arqueológico previstos en los artículos 30.1 y 49.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, salvo en los supuestos en que se pueda afectar a Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados. En todo caso, el plazo para emitir el informe dentro de los procedimientos de evaluación ambiental será de 20 días. De no emitirse el informe en el plazo establecido se entenderá que es positivo.