Artículo 11. Cédula de habitabilidad.
Artículo 11 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-19049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-09.
Texto consolidado
Cuando el ejercicio de la actividad empresarial en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura pretenda desarrollarse en locales o viviendas ubicadas en edificios en los que sea compatible el uso residencial, no será requisito previo para la conexión del abastecimiento de agua potable, electricidad, de telecomunicaciones y demás servicios comunitarios la Cédula de Habitabilidad prevista en el artículo 15 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 179.2.d) de la Ley 15/2001 en su redacción dada por la presente Ley.