Artículo 13. Tasas.
Artículo 13 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-19049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-09.
Texto consolidado
1. En aquellas tasas que graven la prestación de servicios públicos o la realización de actividades por parte de la Administración con ocasión del inicio de la actividad empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se detallan en la disposición adicional sexta, no se exigirá el depósito previo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de Extremadura.
2. Para las tasas indicadas en el apartado anterior, no será requisito previo a la tramitación de la solicitud o expediente el pago de la tasa a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de Extremadura.
3. El pago de las tasas a que se refiere el apartado 1 se exigirá en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud que inicie la actuación o el expediente, o desde el inicio de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, si se trata de actividades no sujetas a un régimen de autorización previa. La presentación de la petición iniciadora de la actuación o del expediente sin el pago de la tasa, no conllevará, en ningún caso, la paralización del mismo hasta que se realice el abono del tributo.