Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. · BOE-A-1985-14282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-18.
Texto consolidado
1. Los proyectos para el establecimiento de viales permanentes y de líneas eléctricas de alta tensión que afecten a espacios naturales o atraviesen comarcas y zonas de alta montaña deberán justificar suficientemente el respeto al paisaje, tanto por lo que respecta al trazado como a la ejecución material, y deberán contener las medidas de restauración adecuadas o el acondicionamiento de los suelos afectados y la prevención de la erosión.
2. La formación y autorización de los proyectos se regularán por las disposiciones reglamentarias correspondientes.
3. El incumplimiento del acondicionamiento o de la restauración fijados por el proyecto dará lugar a la aplicación del artículo 37.4.