Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. · BOE-A-1985-14282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-18.
Texto consolidado
1. Los planes y proyectos correspondientes a la red de transporte de energía eléctrica deberán elegir entre las alternativas viables constatadas en el proyecto la opción que comporte el impacto visual y ecológico más bajo.
2. Además, respecto a la apertura de corredores para la construcción de la línea, los planes y proyectos deberán indicar las medidas a adoptar para controlar la erosión y evitar el riesgo de incendios forestales. Para la travesía de espacios naturales deberán prever, si cabe, tratamientos de vegetación.