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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. · BOE-A-1985-14282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-18.

Texto consolidado

1. Los planes y proyectos correspondientes a la red de transporte de energía eléctrica deberán elegir entre las alternativas viables constatadas en el proyecto la opción que comporte el impacto visual y ecológico más bajo.

2. Además, respecto a la apertura de corredores para la construcción de la línea, los planes y proyectos deberán indicar las medidas a adoptar para controlar la erosión y evitar el riesgo de incendios forestales. Para la travesía de espacios naturales deberán prever, si cabe, tratamientos de vegetación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-18.

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