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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 12. Evaluación de la calidad de los servicios.

Artículo 12 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4505

Atención: Ley 11/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid impulsará la implantación de sistemas de evaluación de la calidad de los servicios prestados por los centros de servicios sociales y servicios de acción social, entendiéndose por evaluación de la calidad el proceso integral y continuado de medición del servicio prestado a partir de los compromisos declarados, las necesidades de los usuarios y los programas de mejora desarrollados.

2. La evaluación de la calidad de los servicios prestados en los centros y servicios se realizará respetando el contenido y los requisitos mínimos, funcionales y materiales, que se establecen en la normativa vigente en la materia de servicios sociales y contemplará, en todo caso, la satisfacción del usuario, la profesionalización de la gestión, la formación continua del personal y la mejora continua de los procesos, así como las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

3. Los centros residenciales autorizados para la prestación de servicios a cien o más usuarios, dispondrán de una evaluación de calidad emitida por Organismo acreditado a tal efecto.

4. Los servicios de acción social, centros de servicios sociales y centros residenciales de menos de cien usuarios, con carácter periódico, realizarán una evaluación de la calidad de los servicios prestados, que podrán referirse a la elaboración de cartas de servicios, definición de protocolos específicos de actuación, certificación de procesos concretos, sistemas de información, definición de estándares e indicadores y planes de formación.

5. Reglamentariamente, se definirán los sistemas de evaluación de calidad en función de los tipos de centros o servicios.#a10.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1956.

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