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Ley Derogada

Artículo 13. Los usuarios de los Centros de Servicios Sociales y/o Servicios de Acción Social.

Artículo 13 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4505

Atención: Ley 11/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta Ley, se entiende por usuario de servicios sociales a toda persona que, temporal o permanentemente, sea receptora de prestaciones de servicios sociales desde cualquiera de los recursos contemplados en esta Ley.

2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deberán reunir cada uno de los tipos de Centros o Servicios atendiendo, entre otras, a las características específicas y necesidades de atención social de los usuarios a quienes prestan los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-23.

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