Artículo 11. Registro de entidades, centros y servicios.
Artículo 11 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4505
Atención: Ley 11/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro tiene carácter público, a excepción de los datos considerados reservados por las disposiciones vigentes, y permite conocer los recursos de servicios sociales en la Comunidad de Madrid, así como el conocimiento exacto de las Entidades, Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social que desarrollan sus actividades en su ámbito territorial, a la vez que permite conseguir una mayor efectividad en cuanto a la gestión que esta Comunidad ha de llevar a cabo.
2. La Consejería competente en materia de servicios sociales inscribirá de oficio en el Registro a aquellas entidades, centros y servicios, de carácter tanto público como privado, que desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 1.2 de la presente ley, tras la resolución administrativa de autorización o tras la comunicación previa.#a10.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña..
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