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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. · BOE-A-1984-25226

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-22.

Texto consolidado

1. Serán obligaciones del personal no docente del Centro:

a) Acreditar su estado de salud antes de incorporarse por primera vez al Centro.

b) Someterse a las actuaciones sanitarias periódicas que reglamentariamente se establezcan.

c) Procurar su propia información y educación para la salud asistiendo a los actos que a tal fin programe la Comisión de Salud Escolar del Centro.

d) En los casos de baja laboral por causa de enfermedad transmisible, aportar a su reincorporación informe médico que acredite que no constituyen elemento de riesgo para la comunidad escolar.

2. El personal de cocina y comedores escolares deberá estar en posesión del carne de manipulador alimentario, cumpliendo además la normativa vigente sobre comedores colectivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-10-22.

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