Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. · BOE-A-1984-25226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-22.
Texto consolidado
1. Serán obligaciones del personal no docente del Centro:
a) Acreditar su estado de salud antes de incorporarse por primera vez al Centro.
b) Someterse a las actuaciones sanitarias periódicas que reglamentariamente se establezcan.
c) Procurar su propia información y educación para la salud asistiendo a los actos que a tal fin programe la Comisión de Salud Escolar del Centro.
d) En los casos de baja laboral por causa de enfermedad transmisible, aportar a su reincorporación informe médico que acredite que no constituyen elemento de riesgo para la comunidad escolar.
2. El personal de cocina y comedores escolares deberá estar en posesión del carne de manipulador alimentario, cumpliendo además la normativa vigente sobre comedores colectivos.