Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. · BOE-A-1984-25226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-22.
Texto consolidado
Será obligación del personal docente acreditar su estado de salud antes de incorporarse al ejercicio de sus funciones y cada vez que cause baja por causa de enfermedad transmisible.