Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. · BOE-A-1984-25226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-22.
Texto consolidado
1. Serán obligaciones de los padres, tutores o responsables de los alumnos:
a) Facilitar al Centro docente la información que sea requerida sobre antecedentes de interés médico-sanitario y social.
b) Prestar su colaboración para el cumplimiento de los programas da salud escolar en los alumnos.
c) En general, cooperar y participar en los programas de salud escolar a través de su propia educación y del cumplimiento de las obligaciones concretas que reglamentariamente se determinen.
2. La oposición a la aplicación individual a alguna de las actuaciones que se contemplen en los programas de salud escolar solo podrá ser formulada por escrito, responsabilizándose en él los padres o tutores del alumno de tal decisión, y ello únicamente en aquellos casos en que, a juicio de la autoridad sanitaria, no se ponga en riesgo al resto de la comunidad escolar.