Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. · BOE-A-1984-25226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-22.
Texto consolidado
Serán obligaciones específicas del alumnado:
a) Cooperar y participar en los programas de salud escolar.
b) Formar partes de la Comisión de Salud Escolar del Centro en la forma que reglamentariamente se determine.
c) Servir de enlace entre el profesorado del Centro y los Padres o responsables a los efectos de las obligaciones compartidas recogidas en la presente Ley.