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Ley Vigente

Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.

Artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. · BOE-A-2021-11472

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-11.

Texto consolidado

1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-11.

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