Artículo 12. Deducciones fiscales.
Artículo 12 de la Ley 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León. · BOE-A-2019-6612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-09.
Texto consolidado
En el marco de la normativa en materia de tributos propios y cedidos, la Comunidad Autónoma de Castilla y León mantendrá un régimen de deducciones fiscales del tramo autonómico del impuesto de la renta para las personas físicas (IRPF), vinculadas a la conciliación personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad y, en concreto, al menos, las siguientes:
a) Fomentar el uso del permiso de maternidad cedido por la madre al otro progenitor tras el nacimiento, adopción o acogimiento tanto con fines de adopción como permanente.
b) Apoyar el cuidado de menores hasta los cuatro años de edad por gastos derivados de su atención en escuelas, centros infantiles o en el domicilio familiar.
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- Ver la norma completa: Ley 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León.