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Ley Vigente

Artículo 12. Deducciones fiscales.

Artículo 12 de la Ley 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León. · BOE-A-2019-6612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-09.

Texto consolidado

En el marco de la normativa en materia de tributos propios y cedidos, la Comunidad Autónoma de Castilla y León mantendrá un régimen de deducciones fiscales del tramo autonómico del impuesto de la renta para las personas físicas (IRPF), vinculadas a la conciliación personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad y, en concreto, al menos, las siguientes:

a) Fomentar el uso del permiso de maternidad cedido por la madre al otro progenitor tras el nacimiento, adopción o acogimiento tanto con fines de adopción como permanente.

b) Apoyar el cuidado de menores hasta los cuatro años de edad por gastos derivados de su atención en escuelas, centros infantiles o en el domicilio familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-09.

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