Artículo 11. Acciones de fomento de la conciliación personal, familiar y laboral.
Artículo 11 de la Ley 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León. · BOE-A-2019-6612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-09.
Texto consolidado
1. En el marco de la normativa en materia de subvenciones, la Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la concesión de subvenciones para el desarrollo de actuaciones y programas que faciliten la conciliación personal, familiar y laboral, la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad, entre otras:
a) Subvenciones destinadas a compensar la disminución de ingresos a las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten los derechos de reducción de la jornada laboral y de excedencia para el cuidado de menores a su cargo y/o personas dependientes o con discapacidad.
b) Subvenciones a entidades privadas que introduzcan dentro de su convenio colectivo o pacto de empresa medidas y planes de igualdad que establezcan mecanismos referidos a la racionalización de los horarios, reordenación o flexibilización de los tiempos de trabajo y jornadas, en aras a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras que dependen de ellas.
c) Subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que se encuentren, o bien en situación de reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijo o hija o familiar hasta 2.º grado, o bien en suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia, u otras situaciones relacionadas con la lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, así como aquellos otros supuestos contemplados por la legislación vigente.
2. En las bases reguladoras de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se incorporarán, como criterio de valoración en su concesión, cláusulas sociales vinculadas a la adopción de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por parte de personas físicas y jurídicas y resto de entidades que puedan ser beneficiarias, de conformidad con lo previsto en la normativa de subvenciones.
3. En las subvenciones dirigidas a fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre los criterios de concesión se valorará la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, priorizando su ejercicio por aquellos.
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