Artículo 12. Funcionalidad.
Artículo 12 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-1996-768
Atención: Ley 10/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En desarrollo de las directrices de ordenación del territorio podrán formularse planes territoriales integrados dirigidos a la organización de áreas geográficas supramunicipales de características homogéneas o de aquellas que, por su tamaño y relaciones funcionales, precisen de una planificación infraestructural, de equipamientos y recursos de ámbito comarcal, y de carácter integrado.
2. Cuando circunstancias no previstas en las directrices lo aconsejen, el Consejo de la Junta de Galicia podrá acordar la elaboración de un plan territorial integrado, señalando su ámbito territorial y los objetivos principales a alcanzar.