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Ley Vigente

Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro.

Artículo 12 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-2949

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-06.

Texto consolidado

La condición de miembro del Comité se perderá por cualquiera de los siguientes motivos:

1. Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de esta ley.

2. En el caso de la persona que ostente la Presidencia de la institución, por cese decidido por el Consell, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura, salvo dictamen en contra emitido previamente por una mayoría de tres cuartos de quienes integran el Comité.

3. Por cese, a propuesta de las entidades y organizaciones que promovieron el nombramiento.

4. Por renuncia.

5. Por incurrir en causa de incompatibilidad.

6. Por violar, a juicio del Pleno del Comité, la reserva propia de su función.

7. Por haber sido condenado o condenada por delito doloso.

8. Por fallecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-06.

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