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Ley Vigente

Artículo 13. Vacantes.

Artículo 13 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-2949

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-06.

Texto consolidado

1. Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato será cubierta a propuesta de la entidad u organización a la que represente la persona inicialmente nombrada, en la misma forma establecida para su designación, salvo que en su momento se hubiera designado a la persona encargada de ejercer la respectiva suplencia.

2. El mandato de la nueva persona nombrada expirará al mismo tiempo que el de las otras personas que forman parte del Comité.

3. A los efectos previstos en los anteriores apartados de este mismo artículo, quien ostente la Presidencia del Comité comunicará las vacantes que se produzcan a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-06.

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