Artículo 12. Promoción.
Artículo 12 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. · BOE-A-1998-10126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-17.
Texto consolidado
Las administraciones públicas promoverán la defensa del bable/asturiano en los medios de comunicación públicos y privados.