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Ley Vigente

Artículo 11. Titulaciones.

Artículo 11 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. · BOE-A-1998-10126

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-17.

Texto consolidado

El Principado de Asturias establecerá:

a) Las titulaciones necesarias para impartir la enseñanza del bable/asturiano.

b) Titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del bable/asturiano.

c) Programas de formación y procedimientos de acceso relativos a dichas titulaciones y certificaciones.

d) El procedimiento para la autorización de libros de texto a emplear en la enseñanza del bable/asturiano.

e) El decreto de currículo en los distintos niveles educativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-17.

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