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Ley Vigente

Artículo 13. Difusión.

Artículo 13 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. · BOE-A-1998-10126

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-17.

Texto consolidado

1. El Principado de Asturias contribuirá a la difusión en los medios de comunicación del bable/asturiano mediante:

a) La elaboración y dotación presupuestaria de planes de apoyo económico y material para que los medios de comunicación empleen el bable/asturiano de forma habitual.

b) La protección de las manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción fonográfica, audiovisual y cinematográfica y cualesquiera otras actividades que se realicen en bable/asturiano.

2. En las emisiones de radio y televisión y en los demás medios de comunicación con presencia actual o futura de la Administración autonómica, ésta velará por una presencia adecuada del bable/asturiano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-17.

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