Artículo 13. Difusión.
Artículo 13 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. · BOE-A-1998-10126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-17.
Texto consolidado
1. El Principado de Asturias contribuirá a la difusión en los medios de comunicación del bable/asturiano mediante:
a) La elaboración y dotación presupuestaria de planes de apoyo económico y material para que los medios de comunicación empleen el bable/asturiano de forma habitual.
b) La protección de las manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción fonográfica, audiovisual y cinematográfica y cualesquiera otras actividades que se realicen en bable/asturiano.
2. En las emisiones de radio y televisión y en los demás medios de comunicación con presencia actual o futura de la Administración autonómica, ésta velará por una presencia adecuada del bable/asturiano.