Artículo 12. El Presidente.
Artículo 12 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1992-20894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-02.
Texto consolidado
1. El Pleno del Consejo elegirá por mayoría absoluta y de entre sus miembros un Presidente que será nombrado por el Presidente del Gobierno.
2. Son funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Convocar, presidir y moderar sus reuniones.
c) Formular el orden del día del Pleno.
d) Someter propuestas a la consideración del Consejo.
e) Disponer el cumplimiento de los acuerdos.
f) Contratar, autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites de los créditos presupuestarios.
g) Cuantas otras se establezcan en el Reglamento de funcionamiento en atención a su condición de Presidente de un órgano colegiado.