Artículo 13. Los Vicepresidentes.
Artículo 13 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1992-20894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-02.
Texto consolidado
1. El Presidente, a propuesta de los representantes de las Centrales Sindicales y de las Organizaciones empresariales, designará de entre sus miembros un Vicepresidente por cada uno de estos grupos.
2. Los Vicepresidentes colaboran con el Presidente y le sustituyen en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad, de acuerdo con el Reglamento de funcionamiento.