Artículo 12. Restitución.
Artículo 12 del Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001. · BOE-A-2018-7292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.
Texto consolidado
1. A petición de la Parte requirente y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, la Parte requerida podrá poner a disposición de la Parte requirente objetos obtenidos por medios ilícitos para que se restituyan a su legítimo propietario.
2. Al aplicar los artículos 3 y 6 del Convenio, la Parte requerida podrá renunciar a la devolución de los objetos antes o después de entregarlos a la Parte requirente, en caso de que ello pueda facilitar la restitución de esos objetos a su legítimo propietario. No se verán afectados los derechos de terceros buena fe.
3. En caso de renuncia a la devolución de los objetos antes de su entrega a la Parte requirente, la Parte requerida no ejercitará ningún derecho de garantía ni de recurso en virtud de disposiciones legales de carácter fiscal o aduanero en relación con dichos objetos.
4. La renuncia a que se refiere el párrafo 2 se entenderá sin perjuicio del derecho de la Parte requerida a reclamar impuestos o derechos de aduana al legítimo propietario.
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- Ver la norma completa: Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.