Artículo 11. Información espontánea.
Artículo 11 del Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001. · BOE-A-2018-7292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de sus propias investigaciones o procedimientos, las autoridades competentes de una Parte podrán, sin solicitud previa, remitir a las autoridades competentes de otra Parte informaciones obtenidas en el marco de su propia investigación cuando consideren que la comunicación de esas informaciones podría ayudar a la Parte destinataria a iniciar o a llevar a buen término investigaciones o procedimientos, o cuando esas informaciones podrían dar lugar a una solicitud cursada por esa Parte en virtud del Convenio o de sus Protocolos.
2. La Parte que proporcione la información podrá someter su utilización por la Parte destinataria a ciertas condiciones, de conformidad con su derecho nacional.
3. La Parte destinataria deberá respetar esas condiciones.
4. No obstante, todo Estado Contratante, podrá declarar, en cualquier momento, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, que se reserva el derecho de no someterse a las condiciones impuestas en virtud de las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo por la Parte que proporciona la información, a menos que se le notifique previamente la naturaleza de la información que se ha de proporcionar y acepte su transmisión.