Artículo 12.
Artículo 12 del Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987. · BOE-A-1990-4762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-08.
Texto consolidado
Los transportistas y los conductores de los vehículos de cada una de las partes contratantes quedan obligados a respetar las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la circulación y los transportes por carretera, así como a la duración del trabajo y a la duración máxima de conducción, del territorio de la otra parte contratante, cuando circulen por dicho territorio.