Artículo 11.
Artículo 11 del Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987. · BOE-A-1990-4762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-08.
Texto consolidado
Las autorizaciones o los documentos de control previstos por las disposiciones del presente Acuerdo habrán de hallarse a bordo del vehículo y presentarse ante cualquier requerimiento de los agentes encargados del control.