Artículo 10.
Artículo 10 del Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987. · BOE-A-1990-4762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-08.
Texto consolidado
Cada parte contratante garantiza a la otra parte contratante la transferencia del saldo resultante entre los ingresos y los gastos en las operaciones realizadas dentro del marco del presente Acuerdo conforme a la reglamentación en vigor en cada uno de los dos países.