Artículo 12. Adhesiones.
Artículo 12 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964. · BOE-A-1987-13169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-01.
Texto consolidado
1. Después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en sesión limitada a los representantes de las Partes contratantes podrá invitar, conforme a las modalidades que juzgue convenientes, a adherirse al presente Convenio, a cualquier otro Estado miembro del Consejo de Europa.
2. Transcurrido un plazo de seis años a partir de esa fecha, y conforme a las modalidades que juzgue convenientes, podrá invitar también a Estados europeos no miembros del Consejo de Europa a adherirse al presente Convenio.
3. La Comunidad Económica Europea podrá adherirse al presente Convenio.
4. La adhesión e efectuará mediante el depósito ante el Secretario general del Consejo de Europa de un instrumento de adhesión, que surtirá efectos tres meses después de la fecha del depósito.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-26535.