Artículo 11. Entrada en vigor.
Artículo 11 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964. · BOE-A-1987-13169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-08.
Texto consolidado
1. Los Gobiernos firmantes ratificarán o aceptarán el presente Convenio. Los instrumentos de ratificación o de aceptación se depositarán en poder del Secretario general del Consejo de Europa.
2. El presente Convenio entrará en vigor tres meses después de la fecha del depósito del octavo instrumento de ratificación o de aceptación.