Artículo 10. Finanzas.
Artículo 10 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964. · BOE-A-1987-13169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-01.
Texto consolidado
1. Los gastos de la Secretaría de la Comisión y todos los demás gastos comunes efectuados en aplicación del presente Convenio correrán a cargo de las Partes contratantes conforme a las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo.
2. Hasta que se concierte a estos efectos un acuerdo especial convenido por todas las Partes contratantes, la administración financiera de las operaciones llevadas a cabo en virtud del presente Convenio se regulará conforme a las disposiciones que rigen el presupuesto del Acuerdo parcial en el terreno social sobre las actividades previstas por la Resolución (59) 23 mencionada en el preámbulo del presente Convenio.
3. Las modalidades de la eventual participación financiera de la Comunidad Económica Europea se determinarán mediante acuerdo entre las Partes contratantes.
Redactado el título conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 178, de 27 de julio de 1987. Ref. BOE-A-1987-17455.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-26535.