Artículo 9. Secretaría de la Comisión.
Artículo 9 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964. · BOE-A-1987-13169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-08.
Texto consolidado
La Comisión dispondrá de una Secretaría, cuyo jefe y personal técnico serán designados por el Secretario general del Consejo de Europa, tras oír la opinión de la Comisión y de conformidad con el Reglamento administrativo del personal del Consejo de Europa. El resto del personal de la Secretaría será designado por el Secretario general, en consulta con el Jefe de la Secretaría de la Comisión.