El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Aplicación territorial.

Artículo 13 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964. · BOE-A-1987-13169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-01.

Texto consolidado

1. En el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o adhesión, todo Gobierno podrá especificar el territorio o los territorios en los que se aplicará el presente Convenio.

2. En el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o adhesión o en cualquier otro momento ulterior, todo Gobierno podrá ampliar la aplicación del presente Convenio, mediante declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, a cualquier otro territorio especificado en la declaración, y de cuyas relaciones internacionales se encargue o en cuyo nombre esté facultado para contraer compromisos.

3. Toda declaración hecha con arreglo al párrafo anterior podrá retirarse en lo relativo a todo territorio designado en esa declaración, en las condiciones previstas en el artículo 14 del presente Convenio.

4. Los párrafos 1, 2 y 3 anteriores se aplicarán "mutatis mutandis" a la Comunidad Económica Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-26535.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-1987-13169

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1987-13169 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.