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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Capacidad del solicitante.

Artículo 12 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. · BOA-d-2016-90453

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

Texto consolidado

1. Los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción deberán acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

2. Los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Capacidad legal. El solicitante deberá tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas.

b) Capacidad técnica. El solicitante presentará declaración responsable de cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante, al menos, los tres últimos años.

2.ª Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25% y que pueda acreditar su experiencia durante los tres últimos años en la actividad de producción.

3.ª Tener suscrito un contrato de asistencia técnica por un período de tres años con una empresa que acredite experiencia en la actividad de producción.

4.ª Tener suscrito un contrato de asistencia técnica para la construcción, operación y mantenimiento por un periodo de tres años con una empresa instaladora inscrita en el Registro Integrado Industrial, que disponga de las especialidades de líneas eléctricas de alta tensión, instalaciones de alta tensión e instalaciones de baja en la categoría especialista.

c) Capacidad económico-financiera. El solicitante presentará declaración responsable de la viabilidad económico-financiera del proyecto, así como de disponer de capacidad económica para el desarrollo del proyecto hasta la autorización de construcción y, en el caso de que esta sea concedida, disponer de la financiación necesaria para la construcción. En su caso, alternativamente podrá presentar declaración responsable en la que manifieste que viene ejerciendo esta actividad con anterioridad.#df-10

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa..

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