Artículo 12. Balizamiento.
Artículo 12 del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-11.
Texto consolidado
Con la finalidad de delimitar la zona de baño y su independencia del espacio de uso para actividades náutico-deportivas, los planes de seguridad y salvamento se adecuarán al sistema de balizamiento específico establecido cuando coexistan simultáneamente embarcaciones y bañistas, conforme a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante, y el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
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