Artículo 13. Servicio de salvamento.
Artículo 13 del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-11.
Texto consolidado
1. Los planes de seguridad y salvamento deberán implantar un servicio de salvamento en las playas, que estará integrado por los medios humanos y materiales que correspondan tomando como referencia los criterios e indicadores contenidos en el Anexo IV.
2. Las funciones que tendrán asignadas el servicio de salvamento serán las siguientes:
a) Vigilancia, auxilio y salvamento de personas.
b) Realizar las acciones y tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de bañistas y la prevención de accidentes e incidentes en las playas.
c) Vigilar que las personas usuarias no realicen actividades que resulten peligrosas o molestas para las demás personas usuarias, informándoles e invitándoles a que cesen su actividad o, en caso de negativa, poniéndolas en conocimiento de las autoridades competentes.
d) Gestionar la aplicación de los elementos y medidas de seguridad de los que esté dotada la playa conforme a su plan de seguridad y salvamento.
e) Velar por la conservación de las señales y del material destinado a la prevención de accidentes, seguridad, vigilancia, socorro y transporte de accidentados.
f) Vigilar, informar a las personas infractoras y, en su caso, poner en conocimiento de las autoridades competentes las conductas que supongan una presunta infracción de las normas que prohíben que las embarcaciones con motor y practicantes de windsurf, esquí acuático, kitesurf o de otras actividades similares circulen de forma ilegal o poniendo en peligro a las personas usuarias que se encuentren en las zonas de baño, y la prescripción de que hagan sus entradas y salidas por los lugares destinados a tal efecto.
g) Velar por el cumplimiento del plan de seguridad y salvamento en la playa.
3. Para el ejercicio de las funciones que requieran acciones que impliquen el ejercicio de autoridad, el personal del servicio de salvamento requerirá el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de la actuación propia de estas.
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