Artículo 11. Sistemas de avisos y comunicados.
Artículo 11 del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-11.
Texto consolidado
1. Los planes de seguridad y salvamento deberán prever, en proporción a su extensión, un sistema de avisos y comunicados, sonoro y visual, fijo y/o móvil, destinado a transmitir a las personas usuarias y bañistas avisos preventivos, urgentes y ante situaciones de emergencia.
2. El plan de seguridad y salvamento deberá prever, asimismo, los medios técnicos adecuados para garantizar el alcance de tales sistemas. Se recomienda la emisión de mensajes estandarizados en español y al menos en otro idioma a decisión del órgano competente.
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