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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 12. Seguridad de infraestructuras.

Artículo 12 del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. · BOE-A-2000-2882

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-17.

Texto consolidado

1. Las partes desarrollarán conjuntamente programas específicos sobre la seguridad de las infraestructuras hidráulicas y evaluación de riesgos que, en caso de rotura o accidente grave, pudieran dar lugar a efectos adversos significativos para cualquiera de las Partes así como la evaluación de sus riesgos potenciales.

2. Cualquier incidencia de esta naturaleza, será inmediatamente comunicado a la otra Parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-17.

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