Artículo 11. Sistemas de comunicación, alerta y emergencia.
Artículo 11 del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. · BOE-A-2000-2882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-17.
Texto consolidado
1. Las Partes instituirán o perfeccionarán sistemas conjuntos o coordinados de comunicación para transmitir información de alerta o emergencia, para prevenir o corregir dicha situación y para tomar decisiones pertinentes.
2. La información relativa a los casos de alerta y emergencia atenderá las condiciones naturales o derivadas de la actividad humana que produzcan o puedan suponer un especial peligro para las personas, los bienes de carácter social, cultural o económico o para el medio natural.
3. Las Partes, en el marco de la Comisión, informarán sobre los procedimientos y las entidades respectivas para la transmisión de la información relativa a las situaciones de alerta y emergencia así como sobre los Planes de Actuación sobre estas situaciones.
Más artículos de BOE-A-2000-2882
- ← Artículo 10. Otras medidas de cooperación entre las Partes.
- → Artículo 12. Seguridad de infraestructuras.
- Ver la norma completa: Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.