Artículo 12. Cónyuge o hijos que acompañan al trabajador.
Artículo 12 del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-15504
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.
Texto consolidado
En cuanto al cónyuge o hijos que acompañan a una persona que trabaja en el territorio de Japón y que, con arreglo al artículo 7, al apartado 2 del artículo 9 o al artículo 10, está sujeta a la legislación española,
a) En los casos en los que dichos cónyuge o hijos acompañantes no sean japoneses, no se les aplicará la legislación japonesa. Sin embargo, cuando el cónyuge o hijos así lo pidan, lo dicho anteriormente no se aplicará.
b) En los casos en los que dichos cónyuge o hijos acompañantes sean japoneses, la exención de la aplicación de la legislación japonesa se determinará con arreglo a la legislación japonesa.