El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 11. Disposiciones especiales relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 11 del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-15504

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

Texto consolidado

1. El trabajador por cuenta ajena sujeto a la legislación japonesa según lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 o en el artículo 10, estará sujeto a la legislación española en lo que se refiere a las prestaciones que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En consecuencia, la empresa en la que el asalariado trabaja en España será la responsable del pago de las cotizaciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación española.

2. El trabajador por cuenta propia sujeto a la legislación japonesa según lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 o en el artículo 10, estará sujeto a la legislación española en lo que se refiere a las prestaciones que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En consecuencia, el trabajador por cuenta propia será responsable del pago de las cotizaciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

Más artículos de BOE-A-2009-15504

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2009-15504 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.