Artículo 12.
Artículo 12 del Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999. · BOE-A-1999-13966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-28.
Texto consolidado
Los permisos deberán llevarse a bordo del vehículo en todo momento y deberán presentarse a solicitud de las autoridades responsables de la inspección.
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