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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Cumplimiento de la legislación nacional.

Artículo 13 del Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999. · BOE-A-1999-13966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-28.

Texto consolidado

Los transportistas y su personal que realicen actividades de transporte de conformidad con el presente Acuerdo deberán cumplir la legislación nacional relativa al transporte y tráfico por carretera vigente en el territorio de la otra Parte Contratante, y asumirán plena responsabilidad en caso de infracción de ésta.

Las actividades de transporte deberán efectuarse de conformidad con los requisitos señalados en los permisos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-28.

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