Artículo 13. Cumplimiento de la legislación nacional.
Artículo 13 del Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999. · BOE-A-1999-13966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-28.
Texto consolidado
Los transportistas y su personal que realicen actividades de transporte de conformidad con el presente Acuerdo deberán cumplir la legislación nacional relativa al transporte y tráfico por carretera vigente en el territorio de la otra Parte Contratante, y asumirán plena responsabilidad en caso de infracción de ésta.
Las actividades de transporte deberán efectuarse de conformidad con los requisitos señalados en los permisos.