Artículo 11. Permisos.
Artículo 11 del Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999. · BOE-A-1999-13966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-28.
Texto consolidado
1. Todos los permisos serán expedidos por la autoridad competente del país de matrícula del vehículo.
Para poder expedir los permisos, las autoridades competentes de las Partes Contratantes intercambiarán, de acuerdo con el principio de paridad, el número convenido de permisos en blanco para su empleo en el tráfico bilateral o en tránsito que vaya a efectuarse.
2. Clases de permisos:
a) Permisos universales para el transporte de mercancías bilateral y en tránsito.
b) Permisos para el transporte de mercancías con destino o procedencia de terceros países.
Los permisos serán válidos para un solo viaje de ida y vuelta, serán expedidos a nombre del transportista y no serán transmisibles.
Los permisos serán válidos para el año en que fueron expedidos y hasta el 31 de enero del año siguiente.
Las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes intercambiarán cada año, antes del 30 de noviembre, de acuerdo con el principio de paridad, el número de permisos establecido por la Comisión Mixta a la que se refiere el artículo 18 del presente Acuerdo.
3. Antes del comienzo del viaje, el transportista deberá rellenar debidamente el permiso, en el que se determinará el tipo de viaje (bilateral o en tránsito) que vaya a efectuarse.