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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 10. Transporte de mercancías.

Artículo 10 del Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999. · BOE-A-1999-13966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-28.

Texto consolidado

Todo transporte internacional de mercancías procedente o con destino al territorio de una Parte Contratante, realizado por un vehículo matriculado en la otra Parte Contratante, estará sujeto al régimen de permiso previo, salvo en los casos siguientes:

a) Transporte de correspondencia realizado en el marco de un servicio público.

b) Transporte de un vehículo averiado o accidentado.

c) Transportes funerarios.

d) Transporte de mercancías en vehículos de motor cuyo peso total máximo permitido no exceda de 6 toneladas, o cuya carga útil permitida, incluida la de los remolques, no sea superior a 3,5 toneladas.

e) Transporte de medicamentos, equipo médico y otros artículos destinados a la ayuda de emergencia, en particular en el caso de desastres naturales.

f) Transporte de objetos y obras de arte para exposiciones, ferias o para fines no comerciales.

g) Transporte de accesorios y animales destinados o procedentes de actuaciones musicales, funciones teatrales, películas, eventos deportivos o circenses o ferias, así como artículos destinados a la emisión o rodaje de películas o programas de televisión.

La Comisión Mixta establecida en el artículo 19 podrá modificar el tenor de las letras a) a g) de los párrafos anteriores.

La tripulación del vehículo deberá llevar documentos adecuados que prueben sin lugar a dudas que el transporte realizado corresponde a los mencionados en el presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-28.

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