Artículo 12. Otras disposiciones.
Artículo 12 del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 3 de marzo de 1998. · BOE-A-2002-23923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-06.
Texto consolidado
1. Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas que consideren necesarias con objeto de facilitar, simplificar y acelerar en la mayor medida posible los trámites aduaneros y de otra índole relativos al transporte de pasajeros y mercancías.
2. El transporte internacional de mercancías, de conformidad con el presente Acuerdo, estará sujeto a los requisitos establecidos en el «Convenio Relativo al Transporte Internacional de Mercancías» al amparo de los cuadernos TIR y/o de las leyes y reglamentos nacionales.
3. El combustible contenido en los depósitos normales de combustible de los vehículos estará exento de derechos de aduana y cualesquiera otros impuestos o derechos. El depósito normal de combustible es el instalado por el fabricante del vehículo.
4. Las piezas de recambio importadas en el territorio de la otra Parte Contratante para la reparación de vehículos averiados estarán exentas de cualesquiera impuestos o derechos de aduana. La pieza sustituida deberá ser reexportada o destruida.