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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Cumplimiento de la legislación nacional.

Artículo 13 del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 3 de marzo de 1998. · BOE-A-2002-23923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-06.

Texto consolidado

Los transportistas y el personal empleado por éstos que se dediquen al transporte en virtud del presente Acuerdo deberán respetar las leyes y reglamentos sobre transporte por carretera y tráfico rodado vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante y serán responsables de cualquier infracción de los mismos.

El transporte deberá efectuarse de conformidad con las condiciones establecidas en los permisos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-06.

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