Artículo 11. Mercancías peligrosas.
Artículo 11 del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 3 de marzo de 1998. · BOE-A-2002-23923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-06.
Texto consolidado
El transporte de mercancías peligrosas al territorio de cualquiera de las Partes Contratantes o en tránsito por el territorio de cualquiera de ellas se regirá por la legislación nacional de dicha Parte.