Artículo 12. Masas y dimensiones de los vehículos.
Artículo 12 del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015. · BOE-A-2017-11594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-10.
Texto consolidado
1. Por lo que respecta a las masas y dimensiones de los vehículos, cada una de las Partes Contratantes se compromete a no imponer a los vehículos matriculados en el territorio de la otra Parte Contratante condiciones más restrictivas que las impuestas a los vehículos matriculados en su propio territorio.
2. Si la masa o dimensión de un vehículo, con o sin carga, supera los límites máximos permitidos en el territorio de la otra Parte Contratante, se podrá utilizar dicho vehículo para el transporte de mercancías únicamente cuando se haya obtenido una autorización especial de la autoridad competente de esa Parte Contratante; el transportista deberá cumplir enteramente los requisitos especificados en dicha autorización.